Europa dictamina que las empresas deben tener un registro de jornada objetivo, fiable y accesible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un comunicado hoy 14 de mayo de 2019 dando a conocer su sentencia en la que señala que los Estados miembros deben obligar a las empresas a la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible para permitir el cómputo de la jornada laboral diaria de las personas trabajadoras.

Casualidades (o causalidades) de la vida, este domingo 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de las empresas de llevar el registro de jornada de las personas trabajadoras. Esta reforma no contempla expresamente el que la persona trabajadora “participe” de dicho registro, pudiendo ser la empresa (si no se negocia lo contrario) quién efectúe dicho registro.

La sentencia del TJUE se ha dictado a petición de la Audiencia Nacional Española en enero de 2019, la cual solicitó se efectuase interpretación de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores en referencia a la jornada teniendo en cuenta la anterior legislación de España, ya que consideraba que podrían suponer un incumplimiento de las normas comunitarias al respecto.

Por tanto, esta sentencia no ha interpretado la reciente normativa que entró en vigor el pasado domingo. Además, el TJUE indica que corresponde a cada país definir el criterio de aplicación del sistema de registro de jornada, particularmente en la forma que debe tomar, valorando las particularidades de los diferentes sectores y/o empresas, como el tamaño de las mismas.

Lo que parece claro es que el actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores donde se contempla este registro de jornada no está en correspondencia con la indicación del TJUE, puesto que el no señalar la obligatoriedad de la “participación” de la persona trabajadora en el mismo impide que se trate de un sistema objetivo y fiable.

Ahora quedan dos opciones: bien que el Gobierno efectúe de forma oficial una interpretación o desarrollo del artículo 34.9 del ET (modificando nuevamente el artículo, a través de un reglamento, de una Orden Ministerial, etc.) o bien que el Gobierno “pase de todo” y lo deje como está. En este último caso, habría que esperar a que se pronunciasen los tribunales, con lo que se dejaría nuevamente a las personas trabajadoras en una cierta indefensión, al menos temporalmente. Además de obligarlas a interponer demandas hasta que hubiese jurisprudencia al respecto, obligando como viene siendo habitual, a que sean las personas trabajadoras las que tengan que abrir una lucha para defender un derecho que la propia legislación debería garantizar.

Lo de siempre…

Aída Bosqued
Asesoría Laboral CGT A-LR