El nuevo registro de jornada obligatorio.

Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio para las empresas el registro diario de jornada de todas las personas trabajadoras. Esta obligación se produce por la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, por el RD Ley 08/2019 publicado el pasado 12 de marzo.

A priori, la obligatoriedad de registro de la jornada de todas las personas trabajadoras es algo positivo, dada la cantidad de horas extraordinarias que no se abonan, cotizan ni compensan. Pero la regulación que se ha efectuado de la misma es ambigua y deja numerosas lagunas que, es de suponer, irán resolviendo Inspección de Trabajo y los Tribunales, como viene siendo habitual en la interpretación de la legislación laboral.

QUÉ DICE LA NORMATIVA.


Hay que diferenciar lo que la norma indica para los contratos a tiempo parcial, cuyo registro de jornada ya venía siendo obligatorio, de la nueva regulación que es aplicable a las personas trabajadoras a tiempo completo.

Contrato a tiempo parcial: La jornada se registrará día a día, totalizándola mensualmente y entregando una copia a la persona trabajadora.

Contrato a tiempo completo: La empresa garantizará el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada. La forma de organizar y documentar el registro se establecerá mediante negociación colectiva o previa consulta con la representación de los trabajadores, estando el registro a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CUESTIONES PROBLEMÁTICAS.


**¿Qué sistema se debe utilizar para llevar dicho registro?


La ley deja el establecimiento del sistema a la negociación colectiva, a la consulta con la representación legal de los trabajadores o a acuerdos con la propia persona trabajadora. Por tanto, si no hay nada establecido, la empresa podrá llevarlo a cabo de cualquier forma que deje constancia de las horas de entrada y salida: registro manual, automático, fichaje telemático…

**Si no hay nada negociado, ¿qué ocurre?


Si hay representación legal de los trabajadores o en empresas sin representación se crea una comisión entre las personas trabajadoras, la empresa debe consultarles para cumplir con el deber de negociar. Si no se llega a ningún acuerdo, primará la decisión de la empresa y si no se está de acuerdo, la representación o las personas trabajadoras, podrán denunciarlo o impugnarlo.

Si no hay representación ni se crea comisión para ello por parte de las personas trabajadoras, la empresa tiene potestad para imponer el sistema que considere adecuado. En este caso, cabe la posibilidad de negociarlo entre empresa y persona trabajadora a título individual.

**¿Qué debe quedar registrado?


La hora de inicio y de finalización de jornada, así como los descansos y paradas (lo que comúnmente conocemos como descanso del bocadillo). Si la jornada es partida, deberá registrarse la hora de inicio y finalización de todas las partes de la jornada.

Además, de forma implícita va a quedar registrado el tiempo de descanso entre jornadas, de descanso semanal, de festivos y vacaciones, posibles modificaciones de horarios no realizadas con el procedimiento adecuado (modificación sustancial de condiciones de trabajo) así como el número de horas anuales realizadas a efectos del cómputo de jornada máxima anual.

**¿Debe ser la persona trabajadora quién efectúe el registro?


Tal y como está redactada la norma y si no hay negociación en contra, puede ser la empresa la que lleve el registro sin la intervención de la persona trabajadora.

**¿Qué ocurre si quiero comprobar el registro de mi jornada?


En los contratos a tiempo parcial, la empresa tiene obligación de entregar un resumen totalizado del mes junto al recibo de salarios. Pero en el caso del tiempo completo no establece esta obligación sino únicamente que la persona trabajadora tendrá acceso al registro si lo pide. Por tanto, si en el convenio colectivo, pacto o acuerdo con la representación de los trabajadores no se establece este requisito, la empresa no tiene porqué entregar copia. Es conveniente solicitar ver los registros mensualmente a la empresa (como siempre por escrito, dos copias y acuse de recibo para, en caso de que nos lo nieguen, poder denunciarlo).

**¿Y si no estoy de acuerdo con la jornada registrada por la empresa?


Si las horas registradas no coinciden con la realidad, deberemos reclamar a la empresa (no es obligatorio, pero si decidimos hacerlo, siempre por escrito), ponerlo en conocimiento de la representación de los trabajadores y denunciar en Inspección de Trabajo o bien directamente en el Juzgado de lo Social.

**¿Qué ocurre con las personas trabajadoras cedidas a la empresa por ETT?


En principio, la empresa usuaria deberá garantizar el registro diario de jornada del personal cedido por ETT.

CONSEJO.


Uno de los casos más habituales que se suelen dar es que la empresa nos haga “fichar” o incluso sea ella la que registre nuestra jornada y luego debamos seguir trabajando, falseando los datos de entrada y salida. Ante una situación así, lo mejor es ponerlo en conocimiento de la representación de los trabajadores e interponer una denuncia en Inspección de Trabajo, indicando con claridad los horarios y momentos en los que esta situación se está dando, para que puedan cursar visita a la empresa en dichos momentos.

CONCLUSIONES.


Como ya hemos comentado, es una regulación que resulta ambigua a la hora de aplicarla. El registro de jornada a tiempo parcial y el de realización de horas extraordinarias ya era obligatorio en nuestra legislación y aun así, ha dado lugar a numerosos fraudes. Esta nueva obligación de registro de jornada es un intento de dar mayor seguridad jurídica a las personas trabajadoras, pero no quiere decir que la empresa no vaya a intentar realizar fraude con dicho registro, puesto que aun cumpliendo con la obligación de registrar, nadie nos garantiza que vaya a hacerlo de forma correcta y realista.

Por ello, se hace necesario negociar de la forma más precisa y específica posible la forma en la que se va a llevar a cabo el registro, que este no sea manipulable a posteriori, el control de que lo registrado se corresponda con la realidad y la comunicación del mismo a las personas trabajadoras.

¡Cuidado con los accidentes de trabajo fuera del horario “fichado” de trabajo o con los producidos in itinere! En la mayoría de ocasiones van a constituir prueba de que la empresa no realiza el registro de jornada correctamente. Pero en otros puede ocasionarnos problemas para el reconocimiento de contingencia profesional (a veces ya es problemático de por sí, dada la posición de mutuas y empresas al respecto).

Además, debemos estar atentos y en caso de ser necesario, interponer denuncia ante Inspección de Trabajo ante cualquier incumplimiento (no llevar el registro, no ser éste válido, negarnos la revisión del mismo, etc.). El incumplimiento de la obligación de registro se considera infracción grave, con sanción de 626 € a 6.250 €.

Recuerda: Defiende siempre tus derechos. Y si necesitas asesoramiento, ¡llámanos!

Aída Bosqued
Asesoría Laboral CGT A-LR