Recta final para la oferta de estabilización de empleo público

Recta final para la oferta de estabilización de empleo público
Concentración CGT en Apoyo al Personal Temporal del Ayuntamiento de Zaragoza. Diciembre 2021.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público autorizó un tercer proceso de estabilización de empleo público, que debe incluir las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Para ello, la citada norma exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.


antes del 1 de junio:

OFERTA DE EMPLEO

antes del 31 de diciembre:

CONVOCATORIAS

antes del 31 de diciembre de 2024:

PROCESOS SELECTIVOS FINALIZADOS


Ámbito de aplicación

Además de a las Administraciones Públicas, será también de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.

Compensación económica si no se obtiene la plaza

Esta Ley 20/2021 también introdujo una «compensación económica» para el personal funcionario interino que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización. Esta cantidad será de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades (360 días de indemnización). Coincide con la cuantía de días que se prevé para los despidos objetivos en el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato.

Importante es saber que la NO participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilizaci´ón no dará derecho a compensación económica.

Plazo para los anteriores procesos de estabilización de empleo temporal

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en virtud de la LPGE 2017 y LPGE 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024


No hay paz en el sector, procesos impugnados incluidos

La primera impugnación que realizó CGT fue la relativa a la oferta de empleo público de 2021 del Ayuntamiento de Zaragoza. En este caso, la Ley 20/2021 entró en vigor el 30 de diciembre, siendo publicada la impugnada oferta de empleo público el 31 de diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Por ello, se entiende que existe nulidad del acto administrativo.

La segunda impugnación de CGT es la relativa a la oferta de empleo público de 2021 del Gobierno de Aragón. Esta administración decidió aprobar la OPE 2021 obviando la solicitud que la sección sindical de CGT-DGA presentó a través de registro para la paralización y adaptación a la norma que se aprobó dos días después (L. 20/2021) evitando así los concursos de méritos.  

Sectorialmente, tampoco andan bien las cosas, y desde CGT Educación se considera insuficiente la oferta para el proceso de estabilización de personal interino.

Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja