La reforma laboral en el régimen especial de artistas

La reforma laboral en el régimen especial de artistas

El Real Decreto-ley 5/2022 ha traído novedades en el régimen especial de artistas, y aunque todavía no se trata de la aprobación total del tan anunciado y esperado Estatuto del Artista, se considera como el primer paquete de medidas al respecto en el sector.

En resumen, ha añadido al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción de los espectáculos y ha realizado modificaciones del hasta ahora vigente Real Decreto 1435/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Novedades en el régimen de artistas

Este Real Decreto-ley 5/2022 ha modificado el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo de manera expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo.

En cuanto a las modificaciones en el Real Decreto 1435/1985, ha realizado las siguientes:

  • Se incluye a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico.
  • Se recoge con carácter no exhaustivo una relación de actividades artísticas, técnicas y auxiliares y el medio o soporte a través del cual estas pueden llegar al público.
  • El contrato de trabajo debe ser en forma escrita cualquiera que sea su duración o modalidad.
  • Se crea el contrato laboral artístico de duración determinada, que solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subrayándose que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.
  • La indemnización por extinción del contrato de duración determinada será la misma que refleja el Estatuto de los Trabajadores, es decir, 12 días por año de servicio. No obstante, si la duración del contrato es superior a dieciocho meses, la indemnización será de 20 días por año.

Debemos tener en cuenta la transitoriedad de la norma, ya que esta normativa se aplicará a los contratos que se celebren a partir del 31 de marzo de 2022, siendo aplicable para los contratos anteriores la normativa vigente en la fecha en que fueron celebrados.

Y en cuanto a las cotizaciones especiales para contratos inferiores a 30 días, una de las medidas «estrella» de la (no) reforma laboral, se exime a las empresas de dicha cotización adicional.

Un poco de historia a tener en cuenta

El 6 de septiembre de 2018, el Congreso de los Diputados aprobó el informe para la elaboración del Estatuto del Artista. Dicho informe demandaba cambios en la regulación laboral del sector y dejó patente la necesidad de actualización y mejora del Real Decreto 1435/1985.

Año y medio después, y sin todavía ser aprobado el Estatuto del Artista, la irrupción de la pandemia causada por la COVID-19 puso de manifiesto de manera contundente y dramática las debilidades estructurales de este sector, así como las carencias más significativas en la regulación de sus condiciones laborales.

Esto se plasmó, además de en los hogares de estas personas, en la calle, y se cristalizó en un fuerte movimiento reivindicativo que adoptó el nombre de Alerta Roja, realizando diversas campañas y movilizaciones de todo tipo, desde las redes sociales hasta las propias manifestaciones en cientos de lugares de todo el Estado español.

Este marzo de 2022, el Gobierno de turno anunció el avance en el desarrollo del Estatuto del Artista, que se ha plasmado en el Real Decreto-ley 5/2022, y que contiene los cambios que se han detallado en este post.

Según algunas asociaciones del sector, el Estatuto del Artista debe servir «para mejorar la vida de todas las personas que trabajan en el mundo de la cultura». Y aunque ya hay en vigor un primer paquete de medidas de desarrollo de dicho Estatuto, quedan «elementos que todavía necesitan ser mejorados», como indican otras asociaciones.

Información adicional

Regímenes especiales integrados (entre ellos el de Artistas)

Guía Laboral Ministerio (apartado de Artistas)

Asesoría Laboral de CGT Aragón – La Rioja