La Justicia tumba los “privilegios de firma” en INDITEX PLATAFORMA EUROPA a favor de CGT.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza ha dictado la Sentencia por la que desestima íntegramente la demanda interpuesta por FETICO en 2025 contra el Comité de Empresa de PLATAFORMA EUROPA S.A. (INDITEX).
El núcleo del conflicto no era otro que la pretensión de imponer los llamados “privilegios de firma”: reservar la designación de Delegados y Delegadas de Prevención únicamente a los sindicatos firmantes del Acuerdo de Empresa, con independencia de la representatividad real obtenida en las urnas.
La sentencia es clara y contundente: los privilegios de firma no pueden estar por encima de lademocracia sindical.
¿Qué son los “privilegios de firma”?
Se trata de cláusulas incluidas en acuerdos colectivos que otorgan ventajas exclusivas a las organizaciones firmantes, aunque no ostenten la mayoría o la proporcionalidad suficiente en el órgano de representación.
En este caso, el artículo 44 del Acuerdo de Empresa pretendía limitar la designación de Delegados/as de Prevención a los sindicatos firmantes, excluyendo a otras secciones con representación legítima en el Comité.
Es decir: no importaba lo que hubiese votado la plantilla, sino quién había firmado el acuerdo.
La sentencia: la firma no sustituye al voto
El magistrado ha determinado que dicha cláusula vulnera derechos fundamentales, al restringir la participación sindical reconocida en:
• El artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• El artículo 19.3 del Estatuto de los Trabajadores.
• Y el artículo 28 de la Constitución Española (libertad sindical).
La resolución judicial deja claro que la negociación colectiva no puede utilizarse para vaciar la representatividad democrática surgida de las elecciones sindicales.
Los Delegados/as de Prevención deben designarse “por y entre” los representantes elegidos por la plantilla. No “por y entre” quienes estampan una firma en un acuerdo.
Cuando la firma pretende corregir las urnas
Tras las elecciones sindicales celebradas en noviembre de 2024, la plantilla configuró un Comité de Empresa con 25 miembros, siendo CGT la fuerza más votada.
Al aplicarse el criterio legal de proporcionalidad para designar los 6 Delegados/as de Prevención que corresponden por plantilla, FETICO no obtuvo representación suficiente para acceder a una de esas plazas.
En lugar de aceptar el resultado democrático, optó por judicializar el proceso reclamando un delegado en virtud de su condición de sindicato firmante del Acuerdo de Empresa.
Es decir, se pretendía que la firma sustituyera a la proporcionalidad y que el acuerdo corrigiera el resultado electoral.
La Justicia ha dicho no.
Un precedente que va más allá de la prevención
Esta sentencia no solo afecta a la composición del Comité de Seguridad y Salud. Marca un límite claro a cualquier intento de blindar posiciones mediante cláusulas excluyentes en comisiones internas, órganos paritarios o estructuras de participación.
Si los privilegios de firma prevalecieran sobre la representatividad real, la democracia sindical
quedaría reducida a un mero trámite formal.
La resolución judicial reafirma un principio básico: los derechos de participación sindical no se negocian a puerta cerrada ni se restringen por no ser firmante de un acuerdo.
Democracia sindical frente a privilegios de despacho
Desde SACH–CGT defendemos que los puestos de representación se ganan en las urnas y se ejercen
conforme a la ley.
La sentencia supone un respaldo a la higiene democrática en PLATAFORMA EUROPA INDITEX y
un aviso claro frente a cualquier intento de consolidar privilegios de firma que distorsionen la voluntad de la plantilla.
La sentencia deja una enseñanza clara: la libertad sindical y la representación democrática no admiten atajos.
Cuando se intenta sustituir la voluntad de la plantilla por cláusulas de exclusión, no se está defendiendo la negociación colectiva, se está distorsionando.
