El TSJA desestima el recurso de Bieffe Medital S.A. y reafirma la nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales.
Sabiñánigo, 17 de noviembre de 2025 – La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación número 762 de
2025 interpuesto por la empresa BIEFFE MEDITAL SA, confirmando íntegramente la
sentencia previa que declaró nulo el despido de un trabajador por atentar contra su
derecho de indemnidad y tutela judicial efectiva.
El empleado, D. Elías Martínez Rodríguez, había sido despedido el 15 de diciembre de
- La sentencia de instancia, ahora confirmada, declaró la nulidad del despido por
vulneración de derechos fundamentales.
Detalles de la Sentencia:
- Motivo de la Nulidad: El TSJA ratificó que el verdadero motivo del despido fue la
conducta reivindicativa y crítica del trabajador, quien era afiliado y secretario de
organización de la Sección Sindical de CGT en la empresa. El trabajador había
participado en asambleas y se opuso a la eliminación de la parada de Navidad,
presentando una contrapropuesta a la empresa. - Indicios de Discriminación: La Sala concluye que se acreditaron indicios de
vulneración de derechos fundamentales, al ser el actor una persona que «reclamaba
mejoras» y era «activo en defensa de nuevos derechos para la plantilla». La empresa
demandada no pudo justificar el despido de manera objetiva y razonable, lo que llevó a
la aplicación de la regla de la inversión de la carga de la prueba en casos de
discriminación. - Condenas Mantenidas: La empresa está obligada a:
o Readmitir al demandante en las mismas condiciones laborales.
o Abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15/12/2023).
o Pagar una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derecho fundamental.
Consecuencias para la Empresa Recurrente:
Además de las condenas de instancia, el Tribunal ha impuesto a BIEFFE MEDITAL SA
las costas del recurso en cuantía de 800 euros en concepto de honorarios del Letrado
impugnante, y ha decretado la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La Sentencia número 000816/2025 del TSJA puede ser recurrida ante el Tribunal
Supremo mediante recurso de casación para unificación de doctrina en el plazo de diez
días.

