Menús escolares: veganismo, convivencia y valores democráticos

Menús escolares: veganismo, convivencia y valores democráticos

Los centros educativos son agentes sociales que tienen que hacer valer y promover los valores de convivencia democrática.

DANIEL ROMERO CAMPOY

Hace unos días saltó la noticia de que la dirección de una ikastola (escuela que forma parte del sistema educativo del País Vasco) niega ofrecer una opción vegana saludable a dos alumnas menores de edad. El director alegó que no se trata de una discriminación, pues “comer o no comer algo es decisión de cada uno y nosotros, como centro, ofrecemos lo que podemos ofrecer”. Pudiera parecer que este conflicto es un tema menor y que se trata de hechos provocados por personas que quieren imponer su estilo de vida. Sirva este artículo para reflexionar brevemente (el asunto da para un análisis más profundo) acerca de la importancia de la negativa del centro educativo.

Discriminación y convivencia 

Ya en el preámbulo de la Constitución Española se insta a “garantizar la convivencia democrática” y “proteger a todos los españoles (…) en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones”, así como “establecer una sociedad democrática avanzada”. Buenas bases en las que asentar las decisiones de las instituciones públicas. Y prosigue en el primer precepto de su articulado consagrando como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y es que nuestra convivencia se basa, entre otros, en estos pilares. Por último, destacar el principio de igualdad del artículo 14, donde se asevera que no puede “prevalecer discriminación alguna por razón de (…) opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo cierto es que el veganismo es un estilo de vida que propugna la igualdad, la libertad, la solidaridad, el respeto y la compasión hacia todos los seres sintientes, es decir, aquellos animales que poseen la capacidad de tener experiencias subjetivas (consciencia). Nuestro ordenamiento jurídico comparte estos valores, aunque no los sigue hasta sus últimas consecuencias. De hecho, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que: “Los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”. Siendo el veganismo la forma más coherente de llevar estos valores a la práctica. Sea como fuera, existe un valor común de proteger y mejorar el bienestar animal. Un valor que tiene cabida en nuestro marco jurídico y social.

Sobra decir que la nutrición basada en plantas está avalada como saludable en cualquier etapa de la vida por multitud de instituciones internacionales (OMS o Academy of Nutrition and Dietetics, por ejemplo). Basta decir también, por las dudas, que el veganismo no impone ninguna ideología, sino que intenta concienciar en base a una determinada moral crítica. Es más, ya sea definido como ideología, creencia o estilo de vida, encuentra su naturaleza en una posición ética cuyos valores son los descritos anteriormente. Es importante hacer hincapié en esto, pues no se trata de una mera elección trivial o banal. El veganismo es una forma respetuosa de entender la convivencia, cuyas ideas forman parte nuclear de la personalidad de quienes defienden tal postura. Como toda postura ética que se precie, sus elementos son la racionalidad (argumentos válidos) y la sensibilidad (sentimientos morales).

El respeto y promoción de todas las creencias, ideologías y estilos de vida compatibles con los principios del ordenamiento jurídico es un valor inherente de la convivencia democrática. Pero ¿cuándo podemos afirmar que un acto —o una omisión— es discriminatorio? Lo cierto es que dilucidar este extremo nos llevaría mucho tiempo, así que con la finalidad de sintetizar diremos que discriminar es realizar una distinción no justificada. Ahora bien, la justificación depende de varios condicionantes: desde las características singulares del emisor (y sus sesgos cognitivos) hasta el contexto histórico-social del momento. Lo que hace años estaba justificado ahora nos parece una verdadera barbaridad. Encontramos muchos ejemplos desde un enfoque feminista o antirracista.

Sin entrar en detalle, convengamos que esa diferenciación no estaría justificada si no se cumplen dos requisitos: proporcionalidad y conformidad con los valores del ordenamiento jurídico. Veamos. No ofrecer una opción vegana en el menú no parece ser una medida proporcionada, puesto que añadir legumbres (o algunos de sus derivados, como el tofu) a las verduras, patatas o cereales no es ni costoso ni gravoso para el centro. Este cambio no supondría un coste económico significativo, ya que las legumbres son de los alimentos más económicos que encontramos en el mercado y su proceso de cocción es muy fácil de llevar a cabo por el personal laboral del comedor, por no hablar de las legumbres en conserva. No se trata de alimentos de difícil acceso ni de precio elevado, ni siquiera su elaboración en la cocina supone mucho más que abrir un bote o calentar agua en una olla. Y para que no sean unas simples legumbres, podrían acompañarse con una rica salsa. Parece absurdo explicar todo esto, pero, a veces, es necesario.

Por otra parte, en tanto que el veganismo es una posición ética/moral (al igual que el carnismo, el antropocentrismo o los derechos humanos), no es una cuestión menor tener bien presente este dato cuando hay que ponderar los intereses en un determinado conflicto. No es lo mismo rechazar el consumo de carne porque no es de gusto del comensal que hacerlo por motivos éticos. Lo que hay en juego es muy diferente. Igualar tales elecciones es de un descuido intelectual y moral que los educadores deberían tener muy en cuenta. Tal comparación vendría dada más por un sesgo ideológico que por cuestiones materiales o de convivencia democrática. En este sentido, no ofrecer una opción vegana no parece ser una decisión conforme a los valores del ordenamiento jurídico y, por ende, del sistema educativo. En conclusión, es muy probable que cuando un centro educativo niegue una opción basada en plantas en los comedores se trate de una discriminación a razón de una circunstancia personal. En nuestro caso, un estilo de vida respetuoso y concordancia con los valores de la sociedad actual.

Educar en valores 

Todo lo anterior nos lleva a afirmar que la ikastola, lejos de promover la igualdad y la convivencia, ha provocado una diferenciación no justificada. Los centros educativos son agentes sociales que tienen que hacer valer y promover los valores de convivencia democrática: respeto, pluralismo, no actuar arbitrariamente, solidaridad, empatía, igualdad, libertad e integración. ¿Acaso la ikastola ha tenido en cuenta estos valores a la hora de negar la opción vegana? ¿O son los valores de la intolerancia, la falta de pluralismo o de libertad de conciencia lo que ha guiado a la escuela?

La labor educativa de estos centros no empieza ni termina en las clases lectivas, sino que se extiende a todas las actividades y dinámicas que acontecen en el centro. La ikastola, al imponer una alimentación de origen animal, está transmitiendo unos valores basados en la intolerancia, el pensamiento único, estigmatizando estilos de vida alternativos respetuosos y respetables en el marco de la convivencia democrática. Podréis imaginar, entonces, las consecuencias que conllevan estas medidas, no solo para las menores veganas, sino también para las dinámicas sociales en su conjunto. El mensaje que el centro educativo está mostrando es que quien no se amolda al canon establecido queda excluido del sistema, por muy respetable que sea la alternativa. Las instituciones educativas, más que cualquier otra institución, deberían fomentar el respeto y la convivencia de diferentes creencias, ideologías o estilos de vida. Si las posiciones ideológicas (por muy naturalizadas que estén, como el caso del carnismo) se imponen en cualquier circunstancia, la calidad democrática de nuestro sistema sufre las consecuencias.

Una cuestión de derechos humanos

Efectivamente, este suceso tiene que ver más con los derechos humanos que con la ética animal. Mejor dicho, tiene que ver con los derechos del niño y de la niña. Y es que, en este asunto, parece que el interés y la voluntad de las menores importan bien poco, pues el argumentario de la ikastola se centra en la elección de los padres. Para ello, vamos a echar mano de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por España.

El artículo 3 recoge: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social (…) una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. ¿No es acaso el libre desarrollo de personalidad y una alimentación adecuada (derecho a la salud) elementos suficientes para valorar el interés superior de las menores de edad? En esta línea, el artículo 14 dispone que: “Los Estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Como hemos comprobado antes, las convicciones morales de estilos de vida basados en una ética vegana forman parte esencial de la personalidad del menor. La negativa del centro no solo supone privar, en cierto punto, de estos derechos, sino que está estigmatizando a las menores de edad y exponiéndolas negativamente. Ello puede conllevar, en la mayoría de casos, a dinámicas perniciosas en relación con el resto del alumnado. De nuevo, las escuelas deberían ser el estandarte de la convivencia y el respeto hacia lo diferente.

Ciertamente el asunto de la imposición de una determinada ideología por parte de los padres puede ser una cuestión controvertida, pues, de una forma u otra, se adoctrina en una u otra moral a los menores. Es decir, podríamos entrar a debatir sobre el alcance de esa libertad de elección respecto a la identidad de los menores de edad y la imposición de una determinada educación por parte de los progenitores, pero este asunto excede al veganismo, ya que ocurre en todo tipo de creencias y posiciones morales. En otras palabras, este tema es harina de otro costal. En todo caso, viene amparado por el derecho a la educación de los progenitores sobre los hijos y las hijas, como también señala el apartado segundo de este artículo: “Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres (…) de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”. Lo cierto es que el centro ha decidido por las menores lo que es correcto para ellas, infravalorando la educación de la familia. Me pregunto si hubiese ocurrido lo mismo si el conflicto tuviese un carácter religioso. De modo que la afirmación “comer o no comer algo es decisión de cada uno” no es más que el reflejo de la falta de comprensión del fondo del asunto.

El artículo 27 de la Convención recoge, además, que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.” De modo que el artículo 29 secunda lo siguiente: “a educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad (…) del niño hasta el máximo de sus posibilidades”, así como “inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios consagrados en la Carta de la Naciones Unidas” y, no menos importante, “preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia” e “inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”. Si la ikastola hubiera tenido en cuenta estos preceptos tal vez hubiera ponderado correctamente el conflicto, haciendo prevalecer el desarrollo mental, moral y social de las menores, dando a entender que el centro educativo es un lugar seguro con espíritu de comprensión, paz y tolerancia.

Imposición y elección 

En los párrafos anteriores hemos podido reflexionar sobre el alcance y la importancia de ofrecer una opción vegana en los comedores escolares. A la luz de las razones vertidas en este texto, las medidas de la ikastola pueden calificarse de discriminatorias, pero no solo eso, sino que suponen un mal ejemplo y una mala referencia para el resto del alumnado, al no actuar conforme a los valores mencionados. Es curioso que haya sido la propia dirección de la ikastola la que ha dañado la imagen del centro y no la reacción de los padres. Es más, sin conocer los detalles de lo publicado, el hecho de expresar sus críticas en redes sociales es un acto propio del activismo (seña de identidad de todo movimiento social que reclama justicia y un trato igualitario conforme a valores democráticos). Pues, si en realidad ha sucedido esto, sería grave no saber diferenciar entre la difamación y la reivindicación.

En definitiva, lo que hay detrás de la decisión del centro es la imposición de una determinada ideología —naturalizada— en detrimento de un estilo de vida crítico (también de carácter ideológico). Lo triste, lo lamentable, es que no se haya tenido en cuenta lo verdaderamente importante: el interés superior y la voluntad de las menores. Esto último podría servir como criterio para diferenciar cuando una medida es educativa y cuando es mero pragmatismo descarnado o, incluso, adoctrinamiento encubierto. La buena noticia es que este centro educativo (como otros tantos) está a tiempo de enmendar el error y hacer buena aquella idea de que “rectificar es de sabios”.

Si alguna persona ha pasado por una situación similar o desea ampliar la información de este artículo, puede acceder a la web de la Asociación de Familias Unidas por un Menú Vegano Escolar (FEUMVE).

Este artículo fue originalmente publicado en elsaltodiario.com

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