EL TSJA anula la modificación del calendario escolar “a causa de Filomena”

EL TSJA anula la modificación del calendario escolar “a causa de Filomena”

EL TSJA ha resuelto admitir el recurso de CGT contra la Resolución del 22 de febrero  de 2021 de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación que modificaba el calendario escolar para recuperar los dos días que no hubo actividad lectiva por la tormenta Filomena anulando esta resolución, y condenando en costas a la Administración, por haber impuesto esta modificación del calendario escolar sin haber existido negociación previa tal y como es prescriptivo por Ley.

Tras los efectos de la tormenta Filomena el Departamento de Educación tomó la decisión unilateral de modificar el calendario escolar para recuperar los dos días de clases perdidos por dicha tormenta. Para ello incumplió todos los trámites y actores de negociación colectiva que marca la Ley, tal y como sentencia el TSJA.

La Administración educativa modificó el calendario escolar saltándose la negociación colectiva en los órganos correspondientes, Mesas Sectoriales, acudiendo directamente al Consejo Escolar de Aragón, órgano meramente consultivo como reafirma el propio TSJA en su sentencia. Posteriormente la Administración informó, no negoció, en Mesa Sectorial.

La sentencia que anula la Resolución que modificaba el calendario escolar supone un duro varapalo a la forma de actuar del actual Departamento de Educación ya que el TSJA confirma cuando sentencia “La negociación debe ser real, y exige buena fe, no siendo tal cuando simplemente se impone una postura sin admitir contrapropuestas” la falta de voluntad negociadora de esta Administración.

CGT lleva años denunciando que desde el Departamento de Educación ni se escucha ni se admiten propuestas de las organizaciones sindicales en lo que debería ser un ámbito de negociación colectiva. Este último curso, sirva como ejemplo, este sindicato ha denunciado en tribunales a la Administración, además de este caso, por vulnerar la negociación colectiva por la aprobación de la Orden de inicio de curso 20/21 derivada de la pandemia, por prevaricación por el tema de los sexenios, por no pagar las tutorías de jefaturas de estudios cuando se cubre una sustitución y este curso lo acabamos de iniciar con una denuncia por los horarios de las residencias escolares y escuelas hogar. No puede ser que estando en órganos de negociación colectiva tengamos que ir a los Tribunales porque la Administración hace caso omiso a las demandas de las organizaciones sindicales, incluso no cumpliendo la Ley, o aprobando decretos y órdenes en solitario o en amplía minoría como ocurrió en varias ocasiones el curso pasado

En el caso concreto de esta sentencia contradice a la Administración cuando esta alude en las Mesas de Megociación a un antecedente jurídico para no negociar el calendario escolar afirmando que es ámbito exclusivo de la Administración y no de negociación. El TSJA en esta sentencia confirma “la cuestión del calendario laboral en el ámbito de la función pública, es de negociación colectiva obligatoria…”

El TSJA viene a dejar en evidencia la “la chapucería” por parte del Departamento de Educación en todo lo que rodeó a la situación derivada de la tormenta; desde las cautelares concedidas a CGT que anulaban el 8 de marzo como primer día a recuperar a esta sentencia que da la razón a la denuncia de la vulneración de la negociación colectiva.

El siguiente paso es analizar con nuestros servicios jurídicos la posibilidad de reclamar algún tipo de compensación o responsabilidad por aquellos días trabajados. A finales de marzo, y tras anunciar la prsentación de este recurso, la Administración volvió a sacar una Resolución pasando por Mesa Sectorial; pero sin negociar, imponiendo.Hay muchas situaciones que con esta sentencia quedan en evidencia, por no decir en la ilegalidad, como las ocurridas en municipios como Alcañiz donde los dos días se recuperaron  antes de la Resolución ahora anulada, y por tanto antes de la de finales de marzo que esa sí es válida, o Teruel capital u otras localidades.

FASE CGT

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