CGT solicita al Departamento que las interinas puedan disfrutar del periodo de lactancia sin interrupción

CGT solicita al Departamento que las interinas puedan disfrutar del periodo de lactancia sin interrupción

En la actualidad, las docentes interinas que solicitan el permiso por lactancia se encuentran con la circunstacia de no poder disfrutarlo de forma continua, teniendo que interrumpirlo en el curso actual para retomarlo el curso siguiente, en septiembre, con el inicio del nuevo curso. Esta situación se produce porque al cesar cada agosto y recibir un nuevo nombramiento en septiembre, no se llegan a generar los días necesarios para poder disfrutar de este permiso. En CGT consideramos que esta cuestión de carácter técnico-administrativa supone una discriminación para el hijo o hija de la docente interina, y un agravio comparativo respecto a las funcionaria de carrera.  Del mismo modo, la gestión de los permisos de lactancia tal y como ahora están establecidos, generan un trabajo burocrático que debería simplificarse.

En un escrito remitido a la administración via registro, CGT ha solicitado que se habilite un mecanismo para, por un lado, evitar esta interrupción del permiso de lactancia, y por otro, simplificar las gestiones burocráticas según el funcionamiento actual. Por eso, hemos propuesto que las personas que solicitan el permiso de lactancia puedan disfrutarlo hasta el 30 de junio y, si la docente no tuviera posteriormente un nuevo nombramiento, se le aplicara la correspondiente deducción de haberes. De esta manera, el derecho del o de la lactante estaría garantizado, y los trámites burocráticos simplificados.

Esta propuesta viene avalada por la Instrucción de 12 de junio de 2019 de la Dirección General de Función pública y Calidad de los Servicios sobre permisos por lactancia que en su artículo segundo establece que «las personas con contrato o nombramiento temporal, tendrán pleno derecho de acceso a este permiso, aunque si finalizan su relación con esta administración antes de que el hijo cumpla los 12 meses, deberá realizarse la correspondiente deducción de haberes».

 

FASE CGT

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