Borrador de la nueva propuesta de Iceta frente al Fraude de Ley

Borrador de la nueva propuesta de Iceta frente al Fraude de Ley

El Supremo abordará el próximo martes los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los trabajadores interinos, que declaró contraria al Derecho europeo la norma que permite renovar contratos de duración determinad. Mientras se hace público el borrador que está negociando el Gobierno con los sindicatos de Función Pública.

Desde el Ministerio se propone un nuevo proceso de estabilización para reducir al 8% la elevada tasa de temporalidad en las administraciones españolas, que en la actualidad se sitúa en una media del 28%. Los nuevos procesos selectivos de concurso-oposición en los que la fase de concurso pesaría un 40% y «en la que se tendrá en cuenta especialmente la experiencia como empleado público, sin perjuicio de lo que establezca en su caso la normativa propia de la función pública de cada administración o la normativa específica».

El nuevo borrador propone sancionar a partir de ahora el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia para el personal interino (tres años) con una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El proceso de estabilización que pretende ejecutar el Gobierno central afectaría a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2019. Todos los concurso-oposición deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como «fecha límite improrrogable»

Al margen de este proceso de estabilización, el borrador plantea una reforma de la normativa de aplicación, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para «evitar la mala utilización de la contratación o nombramiento temporal». Este tipo de contrataciones deberán estar justificadas por razones «de necesidad y urgencia». Es decir, cuando las vacantes no puedan cubrirse por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino; por sustitución transitoria de los titulares «por el tiempo estrictamente necesario»; para la ejecución de programas de carácter temporal que en ningún caso podrán superar el trienio de duración (con posibilidad de ampliación de doce meses si así lo prevén las leyes de Función Pública que desarrollan el EBEP)

Frente al abuso; indenmización

En el nuevo borrador se recoge que se considerará una conducta abusiva «todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal». Es decir, de los tres años desde la fecha del nombramiento. El incumplimiento de estos plazos dará lugar, además de a «la exigencia de las responsabilidades que procedan», a una compensación económica para los trabajadores que será equivalente a 33 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización solo será aplicable para los nombramientos efectuados después de la eventual aprobación de la reforma legislativa que plantea el Ejecutivo central.

En sectores como Sanidad o Educación, que disponen de normativa específica, se concederá un plazo de un año para adaptar la legislación a las previsiones de la reforma del EBEP, que también serán aplicables al personal laboral temporal, «sin perjuicio de lo que establece la normativa laboral de aplicación»

Y mientras se abanza en la negociacón entre Gobierno y sindicatos el Tribunal Supremo se reune este martes 22 para analizar la última sentencia europea.  El Tribunal Supremo deberá acotar es si la legislación española dispone de medios suficientes para evitar abusos, aunque para ello no contempla que los interinos, unos 800.000 en toda España, puedan convertirse en fijos con un simple concurso de méritos sin pasar por una oposición. De hecho, se ha pronunciado en contra de que el uso excesivo de la interinidad se compense con la consideración automática de fijos de los trabajadores, sin pasar por el proceso de oposiciones. En respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE objetó a la norma que permite renovar contratos de duración determinada en espera del fin de procesos selectivos sin fecha y prohíbe la asimilación de trabajadores «indefinidos no fijos».

BORRADOR ACUERDO 20210616 V1

kike

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