¿Qué tengo que saber al firmar un contrato de trabajo?

Has hecho una entrevista de trabajo y te han prometido unas condiciones increíblemente estupendas. A la hora de firmar te fías de lo que han prometido. Si te dispones a leerlo antes de firmar te escuchas: “¡Bah, no te preocupes, eso son formalidades que la ley exige que se pongan así!”. Firmas y después del primer mes te das cuenta de que las condiciones no son ni con mucho todo lo bonitas que habían prometido.Por eso es imprescindible LEER y COMPRENDER lo que estás firmando para asegurarte de que lo pactado verbalmente queda reflejado de forma correcta en tu contrato. Porque ya sabemos que las palabras se las lleva el viento.

¿En qué me tengo que fijar antes de firmar?

¿Es un contrato de trabajo?Puede que te den a firmar lo que dicen que es un contrato de trabajo pero en realidad estás firmando un documento de prestación de servicios (te obliga a ser autónomo) y después tendrías que denunciar a la empresa para que te reconozca que eres trabajador. Sugerencia: Puedes buscar en internet en páginas oficiales cómo son los modelos de contrato y además fijarte en si en la cabecera del documento está el escudo de España, pone Ministerio de Trabajo y Servicio Público de Empleo Estatal, las palabras CONTRATO DE TRABAJO ( indefinido, temporal, etc.).

Tipo de contrato.Fíjate bien si firmas un contrato indefinido o uno temporal y por supuesto, ver si el tiempo de contrato a firmar coincide con lo pactado verbalmente. ¡Ojo a la trampa!:“No, es que siempre lo hacemos así, te cogeremos 6 meses, luego otros 6 y después pasarás a ser fijo. Es que la ley nos obliga a hacerlo así”. ¡Pues no! La ley no obliga a hacer eso sino todo lo contrario, ya que un contrato temporal es solo para unos casos muy delimitados por la ley y no para abusar de ellos como hacen las empresas. Si este es tu caso, puedes entrar en el siguiente enlace a nuestra web y ver cómo puedes actuar al respecto http://www.cgtaragon.org/campana-contra-la-contratacion-en

Fecha de inicio de la relación laboral.
No nos vale el “se nos ha pasado, ha sido un error”. En el contrato de trabajo debe figurar la fecha real en la que empiezas a prestar los servicios en la empresa. Sugerencia: Comprobar que estás dado de alta en Seguridad Social (por web o de forma presencial).

Categoría profesional. No hay que confundir esto con el nivel formativo. Puedes tener el título de Ingeniera Aeronáutica y estar trabajando de camarera. Pero si van a exigir que hagamos trabajos de Ingeniería Aeronáutica, la categoría que debe figurar en contrato será esa (o la asimilable según Convenio Colectivo) y no otra inferior. Esto es una excusa para pagarnos menos por un trabajo de mayor cualificación. Sugerencia: Hay empresas que no ponen el nombre de la categoría sino simplemente el nivel de la misma según la clasificación del Convenio Colectivo (Grupo II- Nivel III, por ejemplo). Leerse el Convenio que nos van a aplicar antes de firmar es de gran ayuda ante estas “trampillas” empresariales.

Centro de trabajo. Puede ser que coincida con el del domicilio de la empresa o no. Debes fijarte en que se refleje realmente el centro de trabajo donde vas a desempeñar el trabajo, para evitar problemas posteriores (pluses de distancia, traslados, problemas al convocar elecciones sindicales, etc.). Sugerencia: Como siempre, leer y releer.

Jornada de trabajo. Fíjate bien en si está contemplado que trabajes de lunes a viernes o de lunes a domingo, si pone horario a turnos o en caso de contrato a tiempo parcial que coincidan las horas indicadas en contrato con lo apalabrado. Sugerencia: Leer bien el Convenio ya que suelen recoger la jornada máxima. Si no la contempla o bien no sepas cuál es el Convenio, debes saber que la jornada máxima legal es de 40 horas semanales (Estatuto de los Trabajadores) y que la jurisprudencia estima que la jornada máxima anual es 1.826,27 horas.

Periodo de prueba. En los Convenios Colectivos suele venir reflejado el máximo de periodo de prueba y en su defecto, hay que ir al Estatuto de los Trabajadores. Cuidado porque hay un tipo de contrato que permite UN AÑO de periodo de prueba, pero no es un contrato aplicable a todo el mundo. Sugerencia: Leer y releer. Eso sí, si han puesto un periodo de prueba superior al permitido y pretenden despedirte superado el máximo legal, DENUNCIA el despido.

Salario. Habitualmente ponen salario según convenio. Pero si has pactado un salario determinado, asegúrate que esté así contemplado. Sugerencia: Intentar que se indique la coletilla de “NO es absorbible ni compensable”, ya que es una forma de evitar que el flamante salario pactado por encima de Convenio se vea congelado por los siglos de los siglos hasta que el de Convenio lo supere.

Convenio Colectivo.Debe indicarse el Convenio que se aplica en la empresa. ¡Ojo!: Que la empresa indique un Convenio X no implica que ese sea el Convenio correcto a aplicar (a veces incluso no ponen Convenio o indican Estatuto de los Trabajadores). Tendrás que comprobar que lo que indican se corresponde con lo que se debe aplicar.

Cláusulas Adicionales. Las empresas aprovechan este apartado para pactar lo que les da la real gana. Que aquí pacten cláusulas abusivas no implica que estas sean válidas, ya que nunca pueden contradecir lo que dice la legislación vigente. Es decir, pueden reflejar que vas a trabajar encadenado a la pata de la mesa y durante 12 horas diarias de lunes a sábado pero como esto es ilegal, no tendrá validez alguna. ¡Ojo!: Aquí es donde se suelen reflejar los pactos especiales a que se ha llegado con la empresa que suponen mejoras. Léelas atentamente para asegurarte de que se refleja lo realmente pactado.

ÚLTIMO CONSEJO:

Ante cualquier duda, lo mejor es solicitar que te den una copia del contrato y revisarlo con calma e incluso con asesoramiento jurídico para asegurarte de que no te están colando ningún gol.

Aída Bosqued
Asesoría Laboral CGT A-LR