He conseguido plaza, ¿y ahora qué?. Oposiciones 2025

He conseguido plaza, ¿y ahora qué?. Oposiciones 2025

Una vez finalizado el proceso de oposiciones, comienza el trámite de entregar documentación, está en el punto 9.4 de la convocatoria. 

9.4. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.
En 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.3.4 (en principio se publican el 17 de julio en PADDOC, en https://educa.aragon.es), el personal aspirante seleccionado deberá presentar ante los Servicios Provinciales de Educación donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación. Se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden en que aparece detallado en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el aparatado de solicitudes, concretamente en el de “resumen de la solicitud”.
A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título.
B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención.
C) DNI o, en el caso de tener origen extranjero, la identificación correspondiente.
D) Quienes no posean la nacionalidad española, y su idioma oficial no sea el castellano, en caso de estar exentos de la prueba de acreditación de castellano, documento que acredite la exención.
E) Quienes tengan reconocido algún grado de discapacidad y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar:

  • Certificación emitida por los órganos competentes en servicios sociales que acredite su condición y grado de discapacidad.
  • Informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2022, expedido por el órgano competente del IASS o equivalente en otras CCAA, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.
  • Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.

F) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
G) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se haga constar que se identifican con un género diferente al que se les asignó al nacer.
H) Quienes hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
I) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:

  • Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo.
  • Número de años como personal funcionario de carrera.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
J) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del RD 1110/2015, de 11 de diciembre, modificado por el RD 407/2024, de 23 de abril, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Quedan exceptuados de esta obligación los ciudadanos y las ciudadanas que sean nacionales de Estados de la Unión Europea, sin perjuicio de aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen, si fuere distinto al de su nacionalidad.
K) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del análisis de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.

FECHAS DE PUBLICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE VACANTES

  • PUBLICACIÓN DE VACANTES. 21 de julio.
  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. hasta las 11:00 del 23 de julio
  • ADJUDICACIÓN DE VACANTES. 24 de julio.

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS
Se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. 

Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el “BOA”.
El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que fuera declarado apto en la fase de prácticas.

Por último, durante las prácticas tendrás que participar en el concierto de traslados para obtener tu primer destino definitivo. 

DESTINO EN PROPIEDAD DEFINITIVA.
Quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación  de Aragón en el Cuerpo y por la especialidad por la que han sido seleccionados.
Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en el primer concurso de traslados que se convoque. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo. Este concurso de traslados se convocará en el primer trimestre de 2025. 
En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

kike

kike

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres + once =