CGT consigue la licencia de permiso sin retribuir para interinos

CGT consigue la licencia de permiso sin retribuir para interinos

¡Ya publicada!

Hace más de un año, desde CGT iniciamos un proceso de negociación con el Director General de Personal, Tomás Guajardo. El objetivo lograr la equiparación del colectivo interino con el funcionariado de carrera a la hora de solicitar los permisos de hasta tres meses sin retribuir, algo exclusivo del funcionariado de carrera. Desde un primer momento, Tomás Guajardo se mostró favorable a esta reinvindicación histórica de CGT. En diciembre de 2018 nos confirmó que se iaba a regular y al fin, un año después, ya es oficial y se ha logrado desde CGT un nuevo paso en la equiparación de funcionarios de carrera e interin@s.

Adjuntamos INFOGRAFÍAS con todos los datos de la nueva Orden de Conciliación sobre Permisos y Licencias incluyendo las de maternidad y lactancia:

Permisos_y_licencias2019-3.jpg

Infografia_2019_Permisos_lactancia_maternidad.jpg

Entre otras novedades, después de pelearlo muchos años, el curso pasado la Administración aceptó la propuesta de CGT para que el colectivo interino también tuviese derecho a disfrutar de hasta tres meses sin retribuir por curso…ya se ha publicado la Orden y ya es oficial está demanda histórica del colectivo interino que desde CGT hemos conseguido. Es el artí­culo 17 de la Orden.

Te enlazamos directamente con las órdenes correspondientes:

 

CGT

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7 comentarios en «CGT consigue la licencia de permiso sin retribuir para interinos»

  1. Nueva Orden de Conciliación: Permisos y licencias para docentes
    En el art 6 vacaciones se refiere sólo al verano o también incluiría Navidad? Y en ese caso, si ya estoy de baja, concedida antes de la publicación de esta nueva norma, me correspondería o solo es a partir de ahora?
    Muchas gracias por adelantado!

  2. Nueva Orden de Conciliación: Permisos y licencias para docentes
    El nuevo permiso para interinos de 3 meses no retribuido, ¿cuenta como experiencia? ¿Es lo mismo que el cese de servicio?
    Gracias de nuevo

  3. Re Luma
    Con la excedencia sigues manteniendo tu puesto en el mismo centro, sigues puntuando y también cotizando para ss , jubilaciones…lo que no cobras sueldo durante ese tiempo

    1. Nueva Orden de Conciliación: Permisos y licencias para docentes
      Las vacaciones anuales correspondientes son 22 días laborables que se disfrutan en julio y/o en agosto. Recuerda que julio estamos a disposición de la administración. Es decir, si has disfrutado de los 22 días entre julio (porque no te ha reclamado por ejemplo para ser tribunal) y agosto, ya has disfrutado de tus vacaciones anuales. La Navidad no es periodo «de vacaciones» sino que es periodo no lectivo. Si te queda alguna duda, puedes escribirnos por email o llamarnos por teléfono.

  4. Nueva Orden de Conciliación: Permisos y licencias para docentes
    Hola,
    En el permiso de 3 meses para interinos lo que dice el decreto no me queda claro. Los 3 meses deben disfrutarse antes del 31 de marzo o es la solicitud la que debe ser antes del 31 de marzo.

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