Inconcreción y dudas sobre las reuniones presenciales en pleno estado de alarma

Inconcreción y dudas sobre las reuniones presenciales en pleno estado de alarma
Inconcreción y dudas sobre las reuniones presenciales en pleno estado de alarma Desde que comenzó el curso, hemos recibido numerosas llamadas y quejas de profesorado de todos los niveles de los centros Públicos de Aragón por las dudas con relación a la presencialidad en las reuniones colegiadas o de trabajo y lo establecido en las Instrucciones de inicio de curso y la recomendación de la modalidad telemática. En la actual situación, en un nivel 3 de alerta y la declaración del estado de alarma, las quejas se han ante diversas convocatorias a Claustros y reuniones presenciales, en donde pueden coincidir en el mismo espacio un número importante de docentes. En el apartado Decimosexto de la Orden de 27 de agosto de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 se señala lo siguiente:
  • -Reuniones del profesorado. Se deben priorizar las reuniones telemáticas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite la celebración a distancia de reuniones de los órganos colegiados-
El término priorizar está dando lugar a muchas dudas y quejas por parte del profesorado y también de los equipos directivos ante la falta de concreción en las instrucciones. Hay centros que están optando por hacer las reuniones de departamento o claustros, por ejemplo, de manera presencial frente a una mayoría que lo hace on-line. El pasado martes día 20, en la reunión de los sindicatos de la Junta de Personal de Zaragoza con la Directora Provincial CGT exigió a la Directora que desde Inspección se concretase y se unificase los relativo a este tipo de reuniones con los equipos directivos para evitar estas quejas y estas discrepancias en el modo de actuar por parte de los Centros. La normativa aprobada por el gobierno aragonés el día anterior urgía a esta petición. Recordemos que el DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establece:
  • -Artículo 23. Centros de trabajo.
    • d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
    • e) Adoptar medidas para la promoción del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Una semana después, parece ser que no se ha producido por parte de Inspección ni por parte de la Directora Provincial la aclaración a los centros de cómo deben actuar en el caso de este tipo de reuniones. El pase al nivel 3 de alarma este lunes nos ratifica en la urgencia de unas instrucciones claras por parte del Departamento de Educación a toda la comunidad educativa. Este nuevo nivel de alerta recoge, en la misma línea que las instrucciones de inicio de curso:
  • -Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada.
    • t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.
La falta de unas medidas claras por parte de la Administración en las instrucciones de curso está generando preocupación y malestar en el colectivo docente, al encontrase en la obligación de tener que acudir, en pleno estado de alarma, a reuniones presenciales como los Claustros, en donde se llegan a juntar decenas de personas. Desde CGT estamos recibiendo muchas quejas al respecto, sin ir más lejos ayer mismo por la situación del IES Pedro de Luna de Zaragoza. Desde CGT creemos urgente, y así se lo solicitamos hace tiempo al Departamento de Educación, una instrucción en la que se establezca, que según la normativa del régimen jurídico del estado de alarma en Aragón las reuniones deben ser, sin excepciones, telemáticas en bien de la salud de los y las trabajadoras y de la sociedad aragonesa en general. Al mismo tiempo, y en espera de instrucciones más precisas, creemos oportuno recordar que, tal y como indica el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es necesario atender al principio de precaución, dentro de los principios de la acción preventiva. Del mismo modo, las recientes declaraciones de la consejera de Sanidad, Sira Repollés, dejan poco espacio a la duda.
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